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Fallos: 84:303 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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sas, ; Y qué indemnizaciones ! 450.000 pesos por ganancias posibles en la liquidacion de un trimestre, puesto que era la continuacion por un solo trimestre, á que aspiraba el contratista segun la exposicion transcript: :

Son tan transcendentales las consecuencias de esta causa en el órden de los principios que rigen nu:stro sistema orgánico é impresiona tan profundamente la sentencia que bajo la firma de un espectable magistrado, sin desconocer esos principios desautoriza sus consecuencias, que soy forzado, no obstante mis respetos á la reconocida ilustracion de V. E, á abrir el libro de las leyes y desenvolver en presencia de V. E, sus prescripciones salvadoras del régimen constitucional, Al Congreso incumbe, segun el inciso 1, articulo 67 de la Constitucion nacional, fijar anualmente el presupuesto de gastos de la administracion de la nacion y aprobar ó desechar la cuenta de su inversion. Al Poder Ejecutivo incumbe, agrega el inciso 13° del artículo 86, hácer recaudar las rentas y decretar su inversion con arreglo ú la ley ú presupuesto de gastos nacionales, Admitiendo, lo que no es dado poner en duda, que no existe poder que pueda prescindir de la aplicacion y ejecucion de las prescripciones del Código fundamental, en innegable que sólo el Congreso autoriza los gastos del presupuesto y el Gobierno sólo ejecuta lo dispuesto por él al respecto. De otro modo, subvertido el régimen de la Constitucion, la irision de los poderes constituyentes de la soberanía nacional desaparecería en absoJuto, para dar principio á un sistema de confusion € irresponsabilidud, La irresponsabilidad es el despotismo, el desórden y la corrupcion administrativa, y la ley reglamentando los preceptos constitucionales, ha determinado con precision los deberes del Poder Ejecutivo, ha fijado sus responsabilidades por infraccion de sus mandatos y hasta establecido el control para suefectividad.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-303

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