— 10 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E Y enefecto, se trata de una cuestion de principios, de elevados principios de derecho constitucional y administrativo, invoe cados por el poder público de la nacion, que está por las prescripciones fundamentales, obligado á guardarlas y hacerlas guardar.
E A tal autoridad y 4 tales propósitos, no puede atribuirse la condicion de temerario litigante, á quien sólo afecta la condemación en costas, con sujecion álas prescripciones legales y una É jurisprudencia constante en los fallos de V. E., tomo 8", págiE nas 22,27, 34 y 121 y tantos otros.
É Ninguna duda abrigo sobre la revocacion de la sentencia reES currida y menos aun respecto de la improcedencia de la condeE nacion en costas reclamada en el escrito que contesto.
4 Por ello, pido áV. E. se sirva no hacer lugar á ella, resolr viendo definitivamente en oportunidad, como tengo solicitado á foja 255.
E Sabiniano Kier.
| Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 5 de 1900.
Y vistos: Considerando : Primero: Que la demanda de foja nueve fué contestada por el escrito de foja veintisiete del reF presentante del Poder Ejecutivo de la Nacion, afirmando que la y resolucion de éste (léase de la demanda), mandó cumplir el contrato de foja dos en los términos de la ley del presupuesto que pudo autorizarlo declarándolo terminado á la conclusion de la vigencia de la misma ley, cuya resolucion acató el contratista, el cual recibió los precios del mismo contrato, retirando el depósito que tenía hecho en garantía del cumplimiento de sus obligaciones respectivas.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:310
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