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Fallos: 84:313 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 313 to de la justicia de la demanda sub-judice, porque por la pri- p mera sólo se da ingreso á una accion contra el Tesoro público ante los tribunales federales, á los cuales únicamente corres- q ponde juzgar de la justicia de la misma accion, y la segunda A.

importa más bien una aplicacion de las doctrinas constitucio- :

nales hechas valer enel escrito de agravios, puesto que sin su :

sancion el poder administrativo carecería de facultad para 1 efectuar el pago de un crédito correspondiente á un ejercicio ñ vencido ; 6 lo que es lo mismo, sería dicho poder impotente pa- Le ra ordenar la ejecucion de una ley de presupuesto, despues de 4 vencido el término de su duracion. e Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada i corriente de foja doscientas veintiuna á foja doscientas cin=, $ cuenta, declarándose al Tesoro público absuelto de la demanda 1 de foja nueve. Notifíquese original y, repuestos los sellos, de- ; vuélvase. i BENJAMIN PAZ. — ABELBAZAN. + — OCTAVIO BUNGE. — M. Ñ MARTINEZ. 4 >| —sae Y CAUSA CIII i ñ | Don Leon Sola contra don Alejandro Mayer, por cobro de pesos ; 3 sobre competencia y condenacion en costas bi = Sumario. — No puede imputarse negligencia culpable al are g°ntino que demanda ante la justicia nacional á un extranjero, 4 naturalizado pocos años antes. a y E

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-313

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