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Fallos: 84:302 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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— 32 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE limpieza y 36.000 pesos para adquisicion de pinturas reglamentarias, Surgieron las dificultades gravísimas de que instruye el ex pediente administrativo, al darse comienzo á la provision contratada, la liquidacion del primer trimestre dió resultados desastrosos contra las finanzas nacionales y las sanciones constitucionales del Congreso, Basta recordar que el Poder Ejecutivo giró á favor del contratista por valor de211.149 pesos ú cargo del inciso 15° del presupuesto, que sólo autorizaba ú ese respecto el gasto de 156.000 pesos por todo el año económico. La Contaduría General debió reclamar contra el abuso de aquellos gastos, sin partida para la imputacion en el presupuesto, y el mismo contratista Bossio debió reconocer la ilegalidad de su situacion, manifiestamente inconstitucional, cuando en 11 de Febrero de 1893, expresaba al Poder Ejecutivo que « si despues de entregar los artículos de la órden de 27 de Setiembre que aún faltan entregar y un ¿rimestre más, quiere V. E. rescindir el contrato estoy dispuesto ú aceptar la rescision » .

El año económico terminaba: el gasto de 211.149 pesos girados por el primer trimestre había agotado la partida especial del presupuesto; no había donde recurrir para la imputacion de lo sucesivo y el Poder Ejecutivo, justamente impresionado, vida la Contaduría General y sus asesores legales, resolvió declarar, en acuerdo de ministros y con sujecion ú las conclusiones del dictámen del Procurador General de la Nacion, que cumplía el contrato dentro del período constitucional del presupuesto vigente y con ello quedaría terminado.

Ante el régimen de la Constitucion nacional, que divide los poderes públicos y circunscribe las atribuciones, ante las leyes explícitas del Congreso, leyes de órden público inquebraatables y los principios y doctrinas de la legislacion vigente, increible parece que esta declaracion del Poder Ejecutivo pueda atacarse de nulidad y dar mérito á reclamos de indemnizaciones fabulo

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-302

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