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Fallos: 84:312 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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— 31 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE —- ratificacion de lo obrado con el exceso notado em cuanto ála a cantidad señalada en la ley de presupuesto, y en cuanto al tiem— pode duracion de esta ley, siendo igualmente antijurídico hacer del poder administrativo un mandatario del legislativo porqueel primero deba hacer cumplir las sanciones del segunE do sobrelos gastos de la administracion, cuando ambos tienen E su esfera de accion propia é independiente; como imponer al E mandatario que se excede de los límites de su mandato la obli| gacion de requerir la ratificacion del exceso por su mandante, | cuando esta obligacion no pesa sobre el mandatario, sin que exe presamente la hubiere contraido, lo que no se alega en el presente caso, segun el artículo mil novecientos treinta y dos del Código Civil, ni en caso de haberse contraido tal obligacion por el mandatario, debiera ella necesariamente pesar sobre el mandante.

Quinto : Que teniendo el poder administrativo, como límite para los gastos de la administracion, las sumas votadas por el Poder Legislativo en la ley del presupuesto, importa nulidad E todo exceso de ese límite en los contratos que celebre, exactamente como en el derecho civil la solucion que se impone, en términos generales, en la extralimitacion del mandato, es la de la nulidad del acto, como se establece en el artículo mil novecientos treinta y uno del Código Civil, si el mandante voluntariamente no ratifica dicho acto y si el que contrató con el man datario conocía los poderes dados por el mandante, como debe tenerse por cierto que la parte demandante conoce las disposiciones de la Constitucion de que queda hecha referencia.

Sexto : Que los motivos aducidos por los miembros del Poder Legislativo al acordar la autorizacion contenida en la ley que se registra en el Boletin de foja siete, ni la caucion del crédito suplementario para el pago del trimestre provisto por el contratista, segun la resolucion de Setiembre de mil ochocientos noventa y dos, no pueden invocarse como reconocimien

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-312

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