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Fallos: 84:307 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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falta de fondos ú otra causa cualquiera, no pudiera pagarse un libramiento ú órden, el tenedor tiene derecho á exigir una declaracion del motivo, que se le dará para que ocurra donde corresponda. » Conocida la causa de la terminacion del contrato de provedurías, no era el gobierno quien tuviese un deber, sinú el interesado á quien correspondía el derecho de ocurrir donde viere convenirle, Y debo recordar á la consideracion de V. E. que el interesado nada observó ni reclmó al respecto, sin duda reconociendo el deber del Poler Ejecutivo, al que importaba una adherencia explícita, aquella declaracion de aceptar la rescision mediante el servicio de un trimestre, Las leyes civiles que rompen el mandato personal no son aplicables al caso de las personerías jurídicas, sinó en cuanto no se rijan por sus propios Estatutos. El artículo 1047 del Código Civil contiene una regla que sería de aplicacion en su caso; y es que la nulidad puede alegarse por todos los que tengan interés en hacerlo, ezcepto el que ha ejecutado el acto sabiendo ó debiendo saber el vicio que lo invalidaba. Y el artículo 1931 del mismo código contirma aquella regla cuando establece « que si el mandato fuese extralimitado y no ratificado el contrato, el mandatario, conoce los poderes dados por el mandante », y el 1932, que prescribe: « sólo quedará obligado con la parte con quien contrató, si por escrito se obligó por si mismo, ó se obligó á presentar la ratificacion del mandante », Mucha doctrina podría desenvolver en apoyo de aquellas prescripciones legales que minan en su parte dispositiva la sentencia recurrida. Prefiero omitirla ante la convincente claridad de las leyes y la notoria ilustracion del alto Tribunal de V. E, llamado á aplicarlas.

Pido á V. E. disculpa por la extension para mí inusitada de este alegato. Pero se trata de una declaracion de consecuencias abultadas para el Tesoro Nacional, por actos no sólo constitu

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-307

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