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Fallos: 84:311 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 311 Segundo : Que las aserciones del representante del Poder Ejecutivo, se hallan completamente acreditadas en la prueba producida, constando en el expediente agregado (véase foja ciento diez y ocho) el pago hecho al contratista de acuerdo con la resolucion legislativa que autorizó este pago, y ú foja doscientas catorce y vuelta y doscientas quince del expediente corriente, el retiro de la suma depositada en garantía del contrato, segun confesion del referido contratista.

Tercero : Que si los hechos del contratista, expresados en el precedente considerando, no hiciesen inadmisible la accion deducida sobre cumplimiento de un contrato, cuyas obligaciones aparecen extinguidas por mutuo consentimiento de las partes, ú en el que el demandante manifiesta haberse substraido al cumplimiento de la obligacion del depósito que era de su cargo, si el contrato hubiese de regir (cláusula undécima del de foja dos) sin ofrecer su camplimiento en lo sucesivo (artículos mil doscientos y mil doscientos uno del Cúdigo Civil) la inadmisibilidad de la accion sub-judice tendría todavía un fundamento más sólido en las consideraciones de derecho constitucional invocadas en la sentencia apelada y reproducidas en cl escrito de agravios del señor Procurador general, para declarar extralimitativamente ajustado por el poder administrativo el contrato de foja dos, en lo relativo á la cantidad fijada por la ley de presupuesto de mil ochocientos noventa y dos, por los servicios que fueron objeto del mismo contrato, y en cuanto al tiempo de vigencia de dicha ley, cuyas consideraciones son á la .

vez el mejor justificativo de la resolucion de cuatro de Abril de mil ochocientos noventa y tres (foja ciento treinta y nueve del expediente agregado, B) que se impugna en la demanda, Cuarto : Que las recordadas consideraciones no sufren menoscabo por la suposicion de que la parte del poder administrativo, ante la extralimitacion de sus facultades, que se reconoce y se declara, ha debido requerir del Poder Legislativo la

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-311

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