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Fallos: 84:304 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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304 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E El presupuesto general comprenderiú todos los gastos ordi. marios y extraordinarios de la nacion, prescribe el artículo 4°, — leyde contabilidad, y su ejercicio principia el 1° de Enero y termina el 31 de Diciembre de cada año, y ningun pago ó entrega de caudales públicos se hará, prescribe el 16, sin la imputacion, segun el inciso 6° al artículo, inciso é item del presupuesto á que debe de aplicarse el gasto, " Esto es esplícito; pero la ley ha querido aún más. Toda órden de pago se hará por los gastos votados en el presupuesto, repite el artículo de la ley de contabilidad, y no podrá decretarse, continúa, gasto alguno, que exceda el crédito 6 cantidad del item, inciso, ley especial ú acuerdo correspondiente del Poder Ejecutivo (esto último sólo durante el receso).

Con sujecion estricta á aquellas disposiciones constitucionales y legislativas, ni el contrato podía exceder el término del año económico, ni exceder tampoco la suma sancionada en inciso especial al respecto por el Congreso.

Y este principio universal, este precepto constitucional, este mandato legal, es proclamado expresamente por el señor juez a quo, en los considerandos de foja 236 y siguientes de la sentencia recurrida, Afirma en efecto que es axiomática en nuestro derecho constitucional la atribucion privativa del Poder Legislativo para votar los fondos con que han de atenderse los gastos.

Que no puede aplicarse suma alguua de los fondos votados á objeto distinto del señalado, ni disponerse de mayor suma que Ja presupuestada, Queal Poder Ejecutivo sólo es permitido la inversion de las mismas, en los objetos y extension marcados, por la ley llamada de las leyes, el presupuesto que el Poder Ejecutivo no puede, sin invadir las atribuciones del Poder Legislativo, hacer gastos que no estén previstos, ni invertir en los previstos mayor suma que la asignada,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-304

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