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Fallos: 84:309 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 309 1 | VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL q Buenos Aires, Diciembre 18 de 1899.

Suprema Corte: | Noes procedente entrar á discutir los gastos que el señor Fer- :

nandez haya creido deber sufragar para llegaral resultado ac tual de su proceso con el Poder Ejecutivo, ni cumple á su esta- :

do actual apreciar si esos gastos, en lo que concierneáconfe- — rencias en los ministerios, gestiones ante el Congreso, y publicaciones de sus resultados, constituyen costas necesarias que deben legalmente computarse en una condenacion especial. 1 El hecho cierto, incontestable, de que el Poder Ejecutivo no — podía cumplir un contrato violatorio de las atribuciones constitucionales del Congreso, de la ley de contabilidad y de las del mismo Código Civil, es el invocado por el Poder Ejecutivo al :

resolver las gestiones del señor Bossio. Su apreciacion y reso» lucion depende actualmente del fallo de V. E., y jamés, cualquiera que fuere la extension de las responsabilidades que atribuyera al Poder Ejecutivo de la nacion, p-dría esefallo ir hasta la condenacion en costas, con sujecion á la ley, Si ésta ha autorizado esa condenacion respecto del vencido en juicio, no ha podido desconocer que el mismo criterio que la impone, puede y aun debe exonerar de ella, por excepcion, cuando encuentra mérito para hacerlo. l Nunca más autorizado el ejercicio de ese derecho, cuando á pesar del erróneo concepto de la sentencia recurrida al condenar al Poder Ejecutivo á indemnizar perjuicios, no obstante reconocer y declarar la ilegalidad é inconstitucionalidad del contrato de que se hacen derivar, reconoce mo haber mérito para ella, dada la naturaleza del litigio.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-309

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