DE JUSTICIA NACIONAL so — denacion en costas, por no haber mérito para ello, dada la naturaleza del litigio. :] Notifíquese con el original y, repuestos los sellos, archívese el expediente si no fuere apelada esta resolucion.
Así lo pronuncio y mando, en Buenos Aires, capital dela — República Argentina, fecha ul supra.
P. Olaechea y Alcorta.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 29 de 1899.
— SupremaCorte: .
La demanda de foja 9 termina ú foja 14 con esta peticion fundamental: «se admita la demanda contra el Poder Ejecutivo de la Nacion, sobre el cumplimiento del contrato de la referencia, ó en su defecto indemnizar de daños y perjuicios, cuyo monto estima en la suma de 450.000 pesos curso legal ».
El contrato de la referencia corre en testimonio á foja 2.
Segun su cléusula 13, el proveedor se compromete á entregar los artículos para entretenimiento y limpieza, para composiciones eventuales con destino á la armada, y segun la cláusula 5" el contrato duraría 12 meses, ú contar desde la primera órden que se libre por la Comisaría General de Marina.
Este contrato secelebraba en 1° de Agosto de 1892 : su importe debía necesariamente imputarse al inciso 1, item 4° del presupuesto general de gastos sancionado por el Hunorable Congreso para aquel año; presupuesto que, como lo informa el Ministerio de Guerra y Marina á foja 97, sólo antorizaba el gasto de 120.000 pesos para provision de artículos navales y
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:301
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