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Fallos: 84:298 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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i 298 FALLOS DE LA SUPREMA COBTE e der administrador, como encargado de la administracion geE meraldel país. Estas dos situaciones son perfectamente distinñ tas, los actos que tienen su orígen en cada una de cllas, tienen Se el sello característico que los distinguen. Al celebrar el Poder | Ejecutivo un contrato ad referendum, ejecuta, en nombre y reE presentacion del estado general, un acto perfectamente válido E eomotal, cuya completa eficacia jurídica depende de la ulterior É ratificacion del poder autorizado para ello por la Constitucion :

La el Congreso : hasta ahí, el Poder Ejecutivo se mantiene dentro E de su órbita constitucional, dentro de las facultades de que la carta fundamental lo ha"investido, en una palabra, de los lími tes de sus poderes como mandatario de la nacion, pero al anular un contrato celebrado en estas condiciones, no obra ya en el carácter de mandatario y representante de la persona jurídica, el estado, sinó en el de encargado de la administracion general del país, cuyas funciones nada tienen de comun con las de mandatario, pues son roles, constitucional y legalmente distintos. Cuando anula un contrato lo hace como poder administrador, ejercitando facultades constitucionales, no de representante de la nacion en las relaciones privadas de éste con los particulares, sinó de encargado de la direccion y manejo de los negocios públicos de la misma, de su administracion política.

La anulación de un contrato de esa índole, no es el resultado del ejercicio de sus poderes de mandatario, desde que, una vez'celebrado en nombre de su representado, persona del derecho privado, con los requisitos de ley, no puede, como parte contratante, motu propio, y de su propia autoridad, dejarlo sin efecto ; es por el contrario un acto de /uerza del poder público, en el que, desprendiéndose de su carácter privado de representante legal de esa entidad de derecho, asume el de poder político, n la acepcion constitucional de la palabra.

Así, de que no es el sub-judice, el acto de soberania y autoridad realizado por el Poder Ejecutivo al anular el contrato de la

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-298

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