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Fallos: 84:299 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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referencia, se halla patentizado por el hecho de haber prescindido de la voluntad del actor, para considerar el asunto como un simple caso de administracion, y no como materia de resolucion judicial, como habría correspondido, si no hubiera abandonado su rol de contratante. Es tanto más resaltante el carácter de autoritario, y en cierto modo, de mero imperio, del acto del Poder Ejecutivo, cuanto que se estaba cumpliendo y se había cumplido en parte, como consta de autos y del expediente administrativo seguido, Entónces, pues, si la anulacion del contrato no fué una resolucion privada del mandatario, sinó un acto de administracion pública, la responsabilidad por sus consecuencias debe recaer en la nacion, Tomando especialmente en consideracion el argumento del apoderado del gobierno, doctor Pinedo, relativo ála nulidad del contrato, por estar su objeto fuera de los límites del mandato, por razon del tiempo y de la cantidad, para fundar en ese vicio legal la irresponsabilidad de su representado en el juicio, debe decirse, dada la naturaleza" especial del contrato y la condicion de una de las partes contratantes, que ese defecto legal, que á juicio del demandado lo hacía ¿rrito y sin ningun valor, no importaba la nulidad del contrato, no llevaba al mismo el vicio de nulidad absoluta, sinó que lo convertía en un contrato ad referendum ; importaba sólo un requisito á llenarse, el de la ratifiezcion, de tal modo que la condicion de ese contrato, unte la le; civil, era la que prevee el artículo 1931 del Código Civil y no aquella á quese refiere el artículo 1047.

El contrato con don Carlos Bossio no fué, ni puede ser declarado nulo, con arreglo á la disposicion de aquel artículo, "hasta tanto el mandante, la nacion, por el órgano correspondiente, el Congreso, nu negase su aprobacion al mismo.

De modo, pues, que la resolucion del Poder Ejecutivo declarándolo sin efecto en la parte aún no cumplida, recayó sobre un

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-299

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