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Fallos: 84:297 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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A DE JUSTICIA NACIONAL 297 cion en responsabilidad por los daños y perjuicios que la anulacion pudiera ocasionar al otro contratante. :

La razon de esto es que la extralimitacion de facultades, :

cometida por el Poder Ejecutivo al celebrar el contrato, eólo puede tener consecuencias de un órden puramente político-administrativo entre el mandatario y su mandante la nacion, á , los fines de la responsabilidad en que incurren los funcionarios por el mal desempeñe de sus funciones, pero no de un órden jurídico, en el sentido de reputar nulo y sin ningun valor, con relacion á aquella, ese contrato celebrado en su nombre por el | Poder Ejecutivo; desde que la determinacion de las facultades :

constitucionales de éste tiene un fin exclusivamente político, :

tendente á salvar el principio de la division de los poderes y la delegacion de facultades á los mismos, de tal modo que sea un hecho la marcha armónica de aquellos, dentro de su órbita constitucional, constituida por el conjunto de las facultades delegadas, pero sin que la invasion de las facultades de un po- y der, realizado por uno de los otros, pueda nunca tener conse- | cuencias en las relaciones de carácter privado con terceros par- ; ticulares, sin que la extralimitacion en que incurra el Poder Ejecutivo, en los contratos que celebre con particulares, pueda tener más consecuencia que las que un hecho de esa índole deba | originar dentro del mecanismo político-constitucional, á los 6i- 5] nes de su correccion.

Así, este concepto se lo percite con claridad, especificando é | individualizando los roles que el Poder Ejecutivo ha juzgado en los dos actos, que en su conjunto, forman la especialidad del ¡ caso: la celebracion del contrato y su anulacion.

Cuando el Poder Ejecutivo celebró el contrato de la referencia con el actor, lo hizo en su carácter de órgano-representante de la persona jurídica el estado, en virtud de su investidura constitucional y legal, mas cuando anuló ese mismo contrato, no lo hizo ya en el carácter con que lo celebró, sinó como po

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-297

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