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Fallos: 83:312 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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4 312 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE éstas no desempeñan funcion judicial alguna lo dice el artículo 19, cuando dispone que requieran « por intermedio de la autoridad judicial inmediata, nacional ó provincial, el pago de las multas resistidas por los damnilicados» ; si desempeñaran funciones judiciales no precisarían esas comisiones ocurrir, como se les manda, á otrus jueces, 5El señor Fiscal, que en este juicio representa especialmente las comisiones, lo que quiere decir que éstas son partes y que no se concibe puedan hacer concesion de recursos contra sus propios actos (artículo 24), no ha hecho observacion alguna á la admisibilidad de estos recursos, por lo que V. S. no ha debido siquiera discutirla.

6° No es admisible, señor juez, que debiera ocurrirse inter= poniendo el recurso del artículo 20, ante quien impusiera la multa, porque en los términos en que está redactado ese artículo, siendo evidente que los casos judiciales que de esa ley se deriven, se hallan regidos exclusivamente por la misma y lo dispuesto en el artículo 24, esa ley no ha querido solemnidades para su cumplimiento, al mandar que los procedimientos ante
V. S. sean sumarios, verbales, actuándose en papel comun. Y
esto ante V. S., qué será ante las subcomisiones formadas de rústicos paisanos, incapaces ó refractarios al expediente! De otro modo, habría resultado seguramente inútil ó equívoco el recurso referido.

7° De lo que precede y del hecho bien notorio que así han entendido el caso !:< demás jueces federales, encontrará la rectitud de V. S. que por efecto del error de hecho referido, su resolucion no versa sobre lo discutido pur las partes; por lo que solicito que en su mérito y corrigiendo dichos errores, se sirva dictar resolucion sobre la justicia ó injusticia de las multas impuestas, Es justicia, etc.

José M. Fierro.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-312

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