CAUSA XIX
Don Domingo Medina contra el Banco Nacional en liquidacion, sobre daños y perjuicios Sumario. — No es admisible y debe considerarse temeraria la demanda del adquirente que habiendo comprado con conocimiento de estar la finca ocupada por un inquilino, se funda en este hecho para pedir indemnizacion, míxime cuando el vendedor ofreció por esa ocupacion un arrendami nto mayor del pagado por el inquilino, y cuando á raíz de la demanda éste dejó desocupada la finca.
Caso. — Resulta del Fallo del Juez Federal Santiago, Febrero 13 de 1897. :
Vistos y considerando: Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 43 del Código Civil, la accion de daños y perjuicios, cualquiera que sea su procedencia, puede válidamente intentarse contra las personas jurídicas cuya cualidad reviste el Banco, conforme al inciso 5 del artículo 43 del citado código. (Véase Segovia, nota 8'.) Que esto mismo lo tiene establecido la Suprema Corte de Jus
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:315
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