s 316 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE A ° ticia Nacional con el fullo que se registra en la séric 4°, tomo r 2, página 372, y el cual hace referencia ú otros fallos de igual E tribunal.
Que prescindiendo de lo anterior, se tiene que tampoco es procedente el ejercicio de la accion de que se trats, si se atiende á que el demandado, por propia confesion (absolucion á la primera posicion de foja 44), ha sido sabedor cuando se le vendió la finca en cuestion que ella estaba ocupada por un tercero, aunque ignorase por qué título (artículo 2106 del Cóligo C:.il; nota de Segovia (19) al artículo 1500; Pothier, tratado sobre la venta, página 102).
Que por otra parte, el Banco, desde un principio, ha manifestado estar dispuesto á entregar al demandante el importe de la locacion á contar desde la fecha de la venta de la casa y hasta el día en que ésta fué naturalmente entregada, lo que excluye en aquel toda idea de temeridad 6 malicia para imponerle la condenacion en costas que tambien se solicita de contrario.
Que con todos estos antecedentes y otros que constan en la causa, sure la completa irresponsabilidad del Banco por la demora enla entrega de la propiedad y cuya demora queda compensada con el pago al demandante del precio de 30 pesos ménsuales á que alude dicho establecimiento en el escrito de contestacion, foja 5.
Por tanto, fallo no haciendo lugar al reclamo de daños y perjuicios, ni á las costas contra el Banco, sin perjuicio de que se haya el pago de la suma á que se refiere el precedente considerando, Notifíquese con el original, y reponga el demandante los sellos que le correspondan.
Saturnino Salva.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:316
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