Que respecto del fallo que se dice no haber pronunciado el jefe de la administracion de impuestos, condenando 6 nbsolviendo á la razon social acusada, es evidente que no era el caso de haberlo dictado, habiendo entendido, como lo ha declarado | en su resolucion de foja treinta y siete, que debía remitir lo obrado al juez de seccion, conforme á lo dispuesto en el artículo treinta y ocho de la ley múmero tres mil setecientos sesenta y cuatro, par: que resuelva lo que corresponda, Que finalmente, la excepcion opuesta es improcedente, dado t que no se ha deducido durante el sumario, de acuerdo con lo i prescripto en el artículo cuatrocientos cuarenta y cuatro de la ley de procedimientos en lo criminal.
Por estos fundamentos y lo expuesto y pedido porel señor Procurador general, se confirma, con costas, el auto apelado de foja noventa y una.
Notifíquese con el original y devuélvase, reponiéndose el papel.
ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUGE,
— JUAN E. TORRENT. — H.
MARTINEZ,
CAUSA XVII
Don José Blayú Montejano, contra el Ferrocarril del Sud de Buenos Aires, por devolucion de bultos ó daños y perjuicios; | sobre pruebas.
Sumario. — No puede ser admitida una diligencia judicial pedida el último día del término probatorio.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:307
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