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Fallos: 83:311 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 31 cion de langosta, de Rafaela y Josefina, respetuosamente digo :

19 Se sirva corregir el error de hecho que á mi juicio ha sufrido V. S., considerando la imposicion de las multas referidas como actos judiciales y requiriendo en consecuencia que mi parte i hubiera interpuesto los recursos tramitados ante las comisiones mencionadas.

2 Dará las funciones de estas comisiones el carácter de judiciales, porque originan recursos que raya en lo arbitrario hablo ron respeto) ante el texto dela ley respectiva, número 3078, pues por su objeto, orígen y composicion no revisten ellas ni sus miembros, apariencias siquiera de alcaldes, asemejándose más bien ú alcaldes de policía, siendo en efecto tan sólo subcomisarios ú subencargados del propósito que informó la ley recordada, simples empleados de la administracion general como los demás del Departamento de Agricultura, 3" Las multas impuestas ú mi parte se hicieron efectivas por las mismas comisiones 6 suhcomisiones referidas, ante quienes se hizo presente el recurso del artículo 2? de la ley de la materia, y quienes declararon ser incompetentes para reveer sus propias resoluciones y que se debía ocurrir á V, S., de lo que hay algunas constancias en los informes expedidos por aquella como V.S. puede verificarlo en autos, prometiendo por mi parte dar mayores comprobaciones al respecto, 4 No he considerado esto necesario anteriormente por el :

texto expreso de la ley (artículo 2), que dice «podrá apelarse ante el Juez Federal inmediato » y no « para ante el Juez Federal, etc. », modificándose así terminantemente si pudiera considerarse á las comisiones referidas con carácter judicial, toda práctica judicial en contrario y las prescripciones de las leyes de partidas citadas por V. S. Pero en verdad, los procedimientos judiciales de la ley 3708 principian recien en el artículo 20, mandando que se apele en el mismo Juzgado Federal «ante el Juez Federal + y no, ante las comisiones extirpadoras, Que

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-311

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