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Fallos: 83:308 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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308 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE É Caso. — Lo explica el E Fallo de la Suprema Corte | Buenos Aires, Febrero 17 de 1900 Vistos y considerando: Que es de derecho y lo tiene uniformemente establecido la jurisprudencia de esta Suprema Corte, que las diligencias de prueba deben pedirse y practicarse dentro del término probatorio, siendo en consecuencia un deber de las partes, solicitar las medidas que creyeren necesarias á su derecho, con la anticipacion bastante para que puedan cumplirse dentro del término legal.

Que segun resulta de autos, la diligencia pericial pedida ú foja veintinueve, lo ha sido el último día del término, y por consiguiente en tiempo inhábil para que pueda practicarse dentro de él.

Por esto, seconfirma, con costas, el auto apelado de foja veintinueve vuelta, Notifíquese original, y, repuestos los sellos. devuélvanse.


ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.

JUAN E. TORNENT.— E. MAN-
TINEZ.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-308

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