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Fallos: 83:310 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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tra dos resoluciones condenatorias á la misma, por infraccion á E la ley de extincion de langosta, dictadas, una por la comision + de Rafuela y la otra por la de San Francisco.

Y considerando : 1° Que es principio general en procedimieni tos judiciales, de acuerdo «on las leyes 1, 22, 23 y 27, título XXIII, partida tercera, que la apelacion debe interponerse ant:

la misma autoridad ó juez a quo, que pronunció la sentencia de la cual se considera agraviado el recurrente y sólo es permitida la apelacion directa ante el superior cuando proceda de negativa del recurso ante el juez a quo.

2 Que en autos no consta que la empresa hubiera interpuesto apelacion ante la comision respectiva que la condenara al pago de la multa impuesta 6 ante la autoridad judicial que la hiciera efectiva.

Por estas consideraciones, declárase ejecutoriadas las resoluciones á que se retieren las fojas 11 y 44 de estos autos y sin jurisdiccion este juzgado par conocer en este caso, — Daniel Goytia.

Además de las consideraciones aducidas, he tenido en cuenta lo resuelto en otros causas análogas, y es que las subcomisiones se han disuelto, rendido cuenta y entregado á la comision central los fondos percibidos por multas como oblados definitivamente por los multados, puesto que no consta en autos que se les hiciera saber á las subcomisiones que su resolucion hubiera sido protestada ó apelada, Al ser notificado en Setiembre 28 de 1899 de la resolucion transcripta, el representante de la Empresa presentó el escrito i siguiente:

Señor Juez de Seccion :

José M. Fierro, por la Empresa del Ferrocarril Córdoba y Rosario, en los recursos por muitas de la comision de extin

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-310

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