conocer de una causa sobre defraudacion de impuestos naciou males, y la improcedencia de las excepciones opuestas por arÉ tículo de previo y especial pronunciamiento, á foja 75.
Tomando el auto recurrido de foja 91 los fundamentos de | aquella vista fiscal en apoyo de sus conclusiones, nada necesito agregar; limitándome, por ello, á pedir áV.E, la confirmacion del auto de foja 91.
Sabiniano Kier.
Valle de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 17 de 1900, Vistos y considerando: tQue la excepcion de incompetencia deducida en forma de artículo prévio en contestacion al traslado de la acusacion fiscal entablada contra Sehiieper y Compañía á foja sesenta y seis de estos autos, se funda en irregularidades que se dice afectan al sumario administrativo levantado en la alministracion general Je impuestos internos sobre la defraudacion de derechos fiscales que se imputa á los señores Schlieper y Compañía, y en que el jefe de dicha administracion no ha pronunciado el fullo que debía, conforme á la ley de la materia.
Que las irregularidades ó deficiencias que se denuncian por el recurrente en los procedimientos, sea cual fuere su mérito, no pueden justificar la excepcion de incompetencia que se alega, desde que, conforme al artículo dos, inciso veinticinco, de la ley, corresponde ú la jurisdicción del juez de seccion ante quien se ha formulado la acusacion de que se trata, conocer de toda accion fiscal contra particulares ó corporaciones por defraudacion de rentas nacionales 6 por violacion de reglamentos administrativos, siendo, como es, de ese género la acusacion fiscal de foja sesenta y seis,
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:306 
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