Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 83:317 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

Fallo de la Suproma Corte Buenos Aires, Febrero 20 de 1900.

Vistos : Considerando: Que segun resulta de los términos de la demanda de foja una, el actor don Domingo Medina, comprador al Banco Nacional en remate del inmueble á que se refiere su demanda, sabía que él se hallaba ocupado desde mucho tiempo por inquilinos puestos por el Banco.

Que como lo acredita el propio texto de la escritura de venta de foja veinte y cinco, se declaró en ella, á nombre del lanco.

que se hacía tradicion de dicho inmueble al comprador, desistiendo aquél de todos los derechos de propiedad y de dominio que tenía en el terreio rendido y que los transfería á favor del comprador, declaracion con la que se manifestó conforme este último, aceptando la escritura en todas sus partes.

Que no siendo los inquilinos poseedores del inmueble que arriendan sinó simples tenedores de él y representantes de la posesion del propi-tario (artículo dos mil cuatrocientos sesenta y dos, inciso primero, del Cóligo Civil) ha debido, en el caso subjudice, juzgarse hecha la tradicion del inmueble vendido por el ) Banco á Medina, desde el momento en que aquel ú su representante, 4 objetode realizar la tradicion del referido inmueble, desistía de todos los derechos de propiedad y dominio que tenía sobre él, y el comprador aceptaba este desistimiento, que implica tambien la de la posesion del inmueble en las condiciones en que se hallaba y que conocía, siendo cierto que por este medio y de conformidad con la disposicion de los artículos dos mil trescientos ochenta y tres y dos mil trescientos ochenta, puede :

aquella adquirirse estando libre el inmueble, como aquí su— cedía, de toda otra posesion que la del vendedor cedente de la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 83:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-317

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 83 en el número: 317 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos