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Fallos: 83:304 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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E gado al efecto, que lo es el gefe de la oficina de sumarios, doctor Er don Julio C. Esnaty, el cual autoriza, en primer término, con e su firma, todas y cada una de las declaraciones de referencia, y E si firman tambien los inspectores denunciante: romo presentes k en el acto, lo hacen ejerciendo un derecho propio, sin que ú nadie se le pueda ocurrir que esto invalide el acto, como nadie se atrevería á decir que en cualquier clase de juicios, la pre| sencia de un contrincante le quita fuerza á la declaracion ; muy por el contrario, V. S., sabs que esto es diario y usual, Que no se les ha ofdo en la Administracion de Impuestos internos, dicen Schlieper y Compañía.

| Sin embargo, del expediente resulta el desmentido más categórico, pues á foja 24 y hasta foja 29, obra una extensa exposicion hecha por el socio don Antonio Villar, de la casa Schlieper y Compañía y i nombre de la misma, en la cual ha aducido todas las razones, y defensas que ha creído conveniente ú su derecho. Creo que esto es oir, y algo más al acusado, Queda, en consecuencia, bien demostrado: que el sumario lo ha instruído el doctor Esnaty y que se les ha ofdo á Schlieper y Compañía, cuanto quisieron exponer ante la Administr.cion de Impuestos Internos, la que no pudo fallar, porque habiendo mérito para decretar arresto, ella no es competente en tal caso, probibiéndoselo expresamente el citado artículo 38, ley 3764.

Por último, señor juez, haré notar á V.S. que se impone el rechazo de la excepcion opuesta de competencia de jurisdiccion, que además de ser improcedente, no ha podido deducirse en la forma que lo ha sido, sinó en el período del sumario, como lo establece el artículo 444 del Código de Procedimientos en lo Criminal que dice: «Las excepciones expresadas en el artículo anterior podrán oponerse en cualquier estado del sumarío », refiriéndose al artículo 443, en cuyo inciso 1° figurala excepcion de falta de jurisdiccion, materia de este escrito.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-304

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