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Fallos: 83:269 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Acuña, el deslinde le favorece, dándole mayor extension dela que indican sus títulos.

Que la posesion de la ensenada de «Las Juntas» que se indica, se toma con la línea divisoria quedada en terrenos de dicha estancia, de conformidad á lo que establece la escritura de Santiago Torres de 1830, que da á eLas Lajas», por límite al naciente, el e zanjon que está situado en el mismo Atollar, que sirve de camino », figurando en el plano con las letras E, F, G.

Que por otra parte, si se acordara á « Las Juntas» la legua que se pretende, se contradeciría el contenido de los títulos de ambas estancias, no podría darse á los terrenos la ubicacion que su naturaleza y su posicion reclaman, desaparecería del mapa de aquellos lugares la existencia y nombre de «Las Lajas» y « Atollar », quedándose en poder de «Las Juntas » terrenos y posesiones que siempre ha respetado como cosa ajena el mismo señor Acuña, ! Que no es conciliable el límite sud de « Las Juntas» fiján- ' dolo en el punto de las « Lajas Encinadas », designado con la letra f del croquis, con la existencia de la legua que se quiere darle, porque si ésta se mide del punto 4 ú sea del Monton de Piedras, al otro lado del río de los Troncos, termina á mucha distancia del punto (al Sud, todo lo cual demuestra que es arbitrario de dar ú las Juntas una legua y con límite distinto de aquel que sus títulos le da, que es por el sud Las Lajas, estan= cia de José María Díaz, mas no las Lajas Encinadas. :

Que la parte del señor Acuña no puede clasificar de irracio- | nal y arbitrario el procedimiento empleado por el perito agrimensor para venir ú fijur el límite separativo en la forma que lo indica la línea 0,8, Y, Z, porqueél ha sido aconsejado de una manera clara en su memorial de foja 47, cuyo párrafo pertinen= te copiado es como sigue: « Si el señor Barros, coa sus títulos hubiese solicitado un deslinde, nunca se habría partido de la | barranca que está al poniente del río de Las Lajas 6 sinó hasta :

Pera . a

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-269

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