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Fallos: 83:272 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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272 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE :

impresos 4 foja 182, corroborándose esto mismo si se tivne presente que las mensuras y deslihdes en la misma provincia se han practicado con el meridiano magnético aprobado por el Departamento topográfico, como lo consigna el perito agrimensor y lo demuestra el informe de fojas 174 4175, expedido á solicitad de Mendizabal.

Que en mérito de estas razones y del contenido del certificado de foja 130 del secretario del Departamento topográfico, el incidente promovido en el memorial de fojas 108 á 411 carece de fundamento legal. :

Que por lo que hace á la cuestion promovida respecto del límite sud de Las Lajas, atentas las razones expuestas por el perito de fojas 54 á 56 vuelta, este juzgado opina que el punto 2 del plano, ó sea la interseccion del zanjon e con el zanjoncito m n debe ser considerado como el verdadero límite.

Que el zanjun e que el señor Acuña sostiene ser el mojon 6 el límite divisorio de Las Lajas, noreune las condiciones reyueridas por las escrituras de Santiago Torres y Benedicto e! Zar, de 1830 4 1856; pues dicho zanjon ce, por la posicion que ocupa, no queda al norte de ningun otro zanjon, que ha podido ser totoral por tener agua permanente y en cuanto al zanjon que se dice queda al frente de las ruinas del Atollar, no se encuentra al sud sinó al naciente y fuera del límite designado por este rumbo á Las Lajas por la escritura de Torres, de 1830, todo lo que se tuvo ocasion de examinar en la inspeccion ocular que se practicó, Que de cuanto se ha discutido y comprobado, se ve que el límite separativo entre Las Juntas y Las ¿Lajas es la línea de naciente á poniente O, S, Y, Z, y siendo la compra de Mendizabal parte de esta estancia tiene necesariamente el mismo límite ó sea la línea Y, Z, que parte del borde poniente del rio de las Lajas.

Que en resúmen de todo lo que hasta aquí se ha expuesto se

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-272

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