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Fallos: 83:266 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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E 208 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
y vuelta, que el Zanjon c tiene vertientes naturales cuando en realidad no es así, Atento ú lo relacionado en las demás constancias de autos y considerando: Que toda la cuestion á resolver, planteada en sus términos más simples y sencillos, se reduce á averiguar si el deslinde practicado fijando como límite separativo la línea figurada en el plano acompañado con las letras O, S, Y, Z, entre las estancias de las Juntas, propiedad de don Joaquín Acuña, y las < Lajas » de que parte el derecho de don Félix Mendizabal, perjudica ú no los derech»s de aquél.

Que teniendo por objeto la accion de deslinde fijar de una manera cierta el límite que separa dos propiedades contiguas para precisar el punto en que cada uno de ellos principia y ter— mina, hay que examinar en el juicio correspondiente especialmente los títulos de propiedad y todas las demás pruebas que —— los interesados suministren con el fin de hacer conocer sus respectivos derechos, segun lo exponen los autores prácticos y lo consagra nuestro Código Civil en los artículos 2746 y siguientes.

Que no puede considerarse arbitrario ni perjudicial, ni desventajoso para la parte de Acuña el procedimiento adoptado para dar principio á la operacion de deslinde, saneando ante todo la estancia delas Juntas, respetando todos sus derechos, al tenor de sus propios títulos, que por designar límites fijos, por el norte el perito debió tomarlos como base, como en efecto hizo, y á más porque debiendo colindar necesariamente las estancias de las Juntas con la de las Lajas, en la que está comprendida la propiedad de Mendizabal, es racional y jurídico en el caso presente determinar la línea separativa segun el mérito de sus respectivos títulos.

Que el perito agrimensor, interpretando las escrituras de las Juntas, le acuerda media legua de norte á sud, que debe contarse desde el mojon conocido con el nombre de e Monton de Piedras », al otro lado del río de los Troncos; y medida la media

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-266

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