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Fallos: 83:271 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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San José de Ambato es el todo respecto de las estancias de las Juntas y Lajas, que son partes componentes, y si es cierto que éstas no pueden regirse por principios distintos de aquel, se debe concluir en el caso sub-judice que la medida que debe aplicarse, es la legua de 5000 varas, como lo ha hecho el perito ag"imensor y no la de 6666, como lo sostiene la parte del señor Acuña.

Que con esta solucion se pueden armonizar perfectamente entre sí todos los títulos de Las Juntas, Las Lajas y Atollar en completa conformidad de la naturaleza y posicion de los terrenos, respetindose recíprocamente sus respectivas posesiones, revelando de este modo cuál ha sido la intencion de los causantes de dichas estancias. Mientras que si se mide la legua de 20.000 pies 6 sean 6666 varas, como lo sostiene el señor Acuña, se introduciría el más completo desórden, como ya se ha indicado, y ésto ya sea que se le dé la legua ó quede la media legua.

Por que si lo primero, Las Juntas ya no colindarían por el sud con las Lajas de José María Diaz, como se dice terminantemente en su propia escritura y comprendería todas las posesiones antiquísimas Je los dueños de Las Lajas; si lo segundo, no podría ubicarse la media legna de 3333 varas sin comprender la mayor parte de las mismas posesiones dela estancia de Las Lajas pasando su limite al sud de las «Lajas Encinadas », luego debe concluirse que no es sostenible la existencia de la legua de 6606 varas.

Que el hecho de haberse practicado la operacion de deslinde con arreglo al meridiano magnético, científicamente no la anula, desde que el perito lo ha relacionado con el terrestre, determinando su diferencia 6 sei la declinacion de la aguja en 1120', como se hace constar en el informe respectivo de fojas 57 4 62 vuelta, en el mismo plano acompañado en el documento de foja 72, conformándose de esta manera álas instrucciones de los agrimensores de la provincia en su artículo 47, agregados

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-271

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