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Fallos: 83:265 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Que hay una contradiccion lamentable en afirmar por una parte que las « Juntas » tienen una legua de Norte á Sur y por otra que su límite por este rumbo sean las « Lajas Encinadas », porque desde este punto al límite norte de las Juntas no hay aproximadamente una legua, y midiendo esta extension desde dicho punto 4 del plano, su terminacion pasaría 4 mucha distancia al sur del límite pretendido de las e Lajas Encinadas», lo cual procede de confundir este punto con la extension de las « Lajas » de José María Díaz, dado por su escritura como límitesur, Que tanto Acuña como su causante hau respetado como límite entre las estancias de las « Juntas » y las « Lajas » el Zanjon de los Duraznos, que corre de Naciente á Poniente, Que en cuanto á la parte técnica de la operacion no hay inconveniente en que se haya hecho con arreglo al meridiano magnético desde que se ha relacionado con el terrestre, fijando la declinacion de la aguja en 112'; mucho menos si se tiene presente que todas las operaciones de mensura y doslinde en la provincia y aun en la República se han practicado por el meridiano magnético.

Abierta la causa á prueba se produjo la que corre en autos en la forma de que da cuenta el secretario á foja 223, 4 más de la documental rendida con anterioridad, corriente á fojas 2 á 4,9 410,76 479, 115, 116, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, y la inspeccion ocular de foja 141 6143.

Ambas partes alegan haciendo mérito de la prueba'producida en los memoriales de fojas 225 á 240 en que se reproduce la que cada uno ha sostenido en la demanda y contestacion.

En la audiencia para el informe in voce, la parte del señor Acuña se limita á sostener queel límite Sur de las < Lajas » es el Zanjon c del plano, haciendo constar que en la inspeccion ocular se ha cometido un error al afirmar en el $3, á foja 241 Y. LEEN 18

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-265

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