da una legua, habiéndose interpretado mal su título por el perito agrimensor, y quitádosels terrenos que ha poseido por más de 40 años.
Que el perito al efectuar su operacion tan sólo acuerda á la legua 5000 varas en ves de darle 6088, ó sean 20.000 piés como lo establece Escriche, de acuerdo con la ley española, variando con tal proceder el límite sud de las « Juntas» que es las « Lajas Encinadas », punto / que el plano figura.
Que el límite sud de las «Lajas» no es comu lo afirma el peritoagrimensor el punto z de interseccion del zanjón e con el zanjoncito m del piano, sinó el zanjón e, por ser el que satisface las condiciones deteriinidas por la escritura otorgada á don Santiago Torres, de fecha 3 de Junio de 1890, título de « Las Lajas». Y que la operacion de deslinde, científicamente considerada, es nula, porque el perito se ha servido del meridiano magnético y no del terrestre como solicita el Departamento Topográfico en su informe de foja 73.
Habiéndose ordenado traslado, la parte del señor Félix Mendizabal, en su memorial de fojas 131 4 138, contesta solicitando el rechazo de la oposicion y la aprobacion del deslinde tal como se ha realizado por el perito agrimensor.
Que esinfundada la pretension de Acuña, de querer reivindicar un excedente de media luega que es lo que expresan sus títulos y lo que únicamente compró, Que el procedimiento arbitrario atribuido al perito por haber principiado su operacion desde el mojon de piedras límite norte de las « Juntas», designado en el plano con la letra A, carece de fundamento, dado el motivo invosado por el mismo perito, cual es la necesidad de sanear ante todo la propiedad de Acuña, dándole la extension correspondiente segun la escritura de los señores Caravatti, 6 sea sea media legua de norte 4 sur, haciéndose en seguida el levantamiento del plano de los terrenos del « Atollar » y las « Lajas ».
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:263
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