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Fallos: 83:274 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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en juicio entre el causante de éste y Acuña, ha declarado 'a existencia de un condominio por confusion de límites en los terrenos de Las Lajas y Las Juntas, resolucion que obliga necesariamente á Mendizabal, de acuerdo con lo que disponen el artículo tres mil doscientos sesenta y seis del Código Civil y la ley veinte, título veintidos, partida tercera.

Tercero : Que teniendo el carácter mencionado la sentencia de que se hace mérito en el precedente considerando, no corresponde álos tribunales federales conocer de una causa cuya resolucion pueda importar avocarse la ejecucion de una sentencia de los tribunales provinciales, que sóloá éstos corresponde, de conformidad con el artículo quinto de la ley dejusticia nacional de diez y seis de Octubre de mil ochocientos sesenta y dos.

Cuarto : Que fuera de lo expuesto, la escritura, corriente en testimonio ú foja dos del primer cuerpo, acredita haberse hecho en favor de Mendizab:l la venta de un campo en litigio, segun lo expuesto en el segundo considerando, no importando dicha venta sinó la cesion delos derechos del vendedor á la cosa disputada, de modo que par: que la cuestion corresponda á la jurisdiccion federal sería menester que concurriese la distinta vecindad ó nacionalidad extranjera, tanto del cesionario como de; ceente, lo que no ocurre en el presente caso, siendo por lu mismo de aplicacion lo dispuesto en el artículo octavo de la ley de catorce de Septiembre de mil ochocientos sesenta y tres (causa sesenta, tomo treinta y tres, Fallos de la Suprema Corte).

Por las precedentes consideraciones, se declara : que los tribunales federales son incompetentes para conocer en la cuestion resuelta por la sentencia recurrida de foja doscientas cuarenta y seis, que se deja sin efecto, Repuestos los sellos, devuélvanse, pudiendo notificarse con el original.


OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-

RRENT, — El. MARTINEZ.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-274

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