puede decir que el deslinde ha sido practicado de conformidad
á los títulos presentados, respetándose las posesiones, sin que á
esto se oponga el contenido del documento adjunto á los autos, de fojas 191 4499, invocado en su apoyo por la parte del señor Acuña, pues lejos de favorecerlo demuestra la justicia y tino con que el perito ha desempeñado su cometido, Por tanto, y los fundamentos concordantes de los escritos de fojas 131 á 140, juzgando definitivamente, fallo: que el límite divisorio y separativo de naciente á poniente entre la estancia de Las Juntas, propiedad del señor Acuña, y la del señor Mendizabal, es el determinado por la línea Y, 7, figurada en el plano acompañado á foja 65, que parte del borde norte del rio de las Lajas y termina en el arroyo del Sauco, quedando, en consecuencia, aprobado el deslinde practicado por el perito agrimensor señor Lindor B. Sotomayor. Higase saber, y si nuse apela archívese, prévia reposicion, José M. Valdés.
Fatto de la Suprema Corte luenos Aires, Febrero 10 de 1900.
Y vistos : Considerando: Primero : Que la sentencia recurrida de foja doscientas cuarenta y seis á foja doscientas cincuen= ta y ocho vuelta se contrae ú resolver la cuestion de deslinde promovida por don Julio Mendizabal, segun vl escrito de foja cinco del primer cuerpo, declarando aprobada la mensura practicada porel agrimensor Sotomayor, de la que se da cuenta ú fo= ja cuarenta y nueve de dicho primer cuerpo, Segundo : Que en el caso sub-judice existe el antecedente que suministra el testimonio de foja ciento noventa y una del segundo cuerpo, segun el cual una resolucion ejecutoriada de los tribunales de Catamarca, anterior á la adquisicion de Mendizabal
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:273
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