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Fallos: 83:267 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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legua, termina al norte del zanjon denominado de e Los Duraznos », punto este último hasta donde alcanzan las posesiones de largo tiempo de los propietarios actuales de Las Lajas y de sus causantes.

Que á fin de comprobar y cerciorarse el mismo perito con la diligencia debida, que en el saneamiento practicado de la propiedad de Las Juntas no se perjudicaba ni hería derechos de Las Lajas y poder fijar con acierto el verdadero límite de naciente ú poniente, de conformidad úá las escrituras otorgadas á Santiago Torres en el año 1830 y José Maria Diaz por Benedicto del ; Zar en 1856, determinó el límite sud de Las Lajas en el punto z, dibujado en el plano ó sea en la intersecion del zanjon c, con el zanjoncito m, n; midiendo al norte las dos cuadras cincuenta varas, extension atribuida por la escritura mencionada de 1830 y tijar en el punto de su terminacion, la divisoria 0, s, Y, 3, como se indica y expone en el informe de fojas 49 á 64.

Que teniendo presente lo que se acaba de relacionar, la línea separativa de ambas heredades está aceptada por los poseedores de Las Lajas, no perjudica los derechos de Las Juntas y, antes bien, le acuerdan mayor extension que la expresada en los títulos del propietario Acuña, y siendo esto asf, como en efecto lo es, y no dando la ley accion sin interés ó utilidad, se puede afirmar que el señor Acuña no tiene derecho para protestar ni deducir oposicion al deslinde de que se trata, y ésto aun suponiendo que se hubiera perjudicado á los dueños de Las Lajas ú otros colindantes, porque en materia civil no bay procedimiento de oficio, Que lo aseverado se corrobora y confirma de un modo claro y preciso con la existencia de los hechos comprobados por el testimonio conteste de los testigos Manuel Jesús Andrada, Facundo Moya y Simeon Perez, de fojas 156 á 168, la absolucion de posiciones del señor Acuña, en concordancia de lo que se hizo Ñ constar en la inspeccion ocular de fojas 241 4 243, porque la

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-267

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