Que el deslinde se ha practicado en todo de acuerdo con los títulos de ambas estancias y sobre todo en la forma aconsejada por el mismo Acuña en su memorial de fojas 14 á 21.
Que es falso que Acuña haya comprado las « Juntas » ad corpus, pues que su misma escritura dice merlia legua denorteásur.
Que la Iglesia Matriz no ha podido vender una legua porque la estancia de las « Juntas » nunca ha tenido más de media legua, y con esta misma extension la recibió del presbítero Mariano Salas, segun consta de la copia del inventario y tasacion de los bienes fincados por muerte de este señor, acompañada bajo el número 2 á foja 116 vuelta.
Que la circunstancia de colindar por el sur, las e Juntas » con las « Lajas », nole autoriza á dar á su campo mayor extension que la que reza su escritura, porque á seguir esta doctrina, Acuña podía hacerse dueño de las « Lajas » con easas, fincis y campos, y 1un más al sur, Que no se deben considerar con preferencia como lo hace el perito los títulos de las « Juntas » ú los de las « Lajas », porque éstos son más antiguos, la venta de valles á Santiago Torres 30 años antes ú la particion delos terrenos de las e Juntas» como pertenecientes al presbítero Angel M. Salas; mucho menos cuan= do el título otorgado por Caravatti es insanablemene nulo.
Que es infundada la opinion de Acuña sosteniendo que la legua con que se ha debido medir su estancia es de 6686 varas y no de 5000 como lo entiende el agrimensor, porque mo expresando en laescritura cuántas debe tener, el perito ha tenido que buscar antecedentes en esta materia, y ha encontrado que la media legua vendida por Caravatti no tiene más que 2500 varas, porque esa era la medida usada cuando se midió y entregó la Merced de San José de Ambato, inclusive Atollar, Farinango y Potrero de los Burros, de que son partes hoy las eJuntas » y e Lajas » y así tambien se ha usado en general en toda la provincia en les distintos contratos realizados,
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:264
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