línea divisoria no hace otra cosa que respetar las posesiones de los dueños de Las Lajas, que han llegado por el norte hasta el zanjón de « Los Duraznos », respetándose así aquellas máximas consagradas por la ciencia : beatas qui possidel mellior est conditio possidentis ; pues que la posesion no es otra cosa que la manifestacion más espléndida del derecho de propiedad (artículos 2513 y 2792, Código Civil).
Que la objecion que hace el señor Acnña, de que la compra de su estancia la verificó ad corpus, tal como se hubo de la Iglesia Matriz en el año 1886 y aunque la escritura de foja, 34 y 35, otorgada por los Caravatti en 1874, sólo habla de media legua, aquella le da una legua, no tiene fundamento legal y por tanto no resiste al más ligero examen. Porque en primer lugar, no consta de ninguna de las escrituras invocadas, la existencia de In venta ad corpus atirmada sinó al contrario, resulta designurse extension determinada de sur á norte, la cual es incompatible con la naturaleza de aquella clase de actos. En segundo lugar, porque el hecho de que la escritura otorgada por la Iglesia Matriz á los Caravatti, causantes inmediatos de Acuña, atribuya á Las Juntas una legua de frente, no desvirtúa el contenido de la precitada escritura de fojas 34 y 35, porque es sabido que nadie da lo que no tiene; y la Ig! -sia no pudo dar esa extension porque « Las Juntas» solamente han tenido media legua, segun se comprueba por la copia legalizada del inventario y tasacion (de fojas 116, 164, 169 y 170) de los bienes quedados por muerte del causante de la Matriz, presbítero doctor don Angel Mariano Salas, de fecha 25 de Enero de 1810.
Que hay una observacion más tendente á desvirtuar la oposicion hecha al deslinde, y consiste en que la línea separativa deja al norte todavía una extension de 11 metros hasta llegar al límite sud fijado á e Las Juntas », midiendo media legua desde el « Monton de Piedras», que está al otro ladn del rio de los Troncos, demostrándose con ello, que lejos de perjudicar á
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1899, CSJN Fallos: 83:268
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-268
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 83 en el número: 268 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos