270 FALLOS UE LA SUPREMA CORTE donde alcanza hacia el sud Las Juntas, para trazar en ese punto la línea divisoria, » Que para resolver cuál sea el número de varas que deba darse á la legua, con arreglo á la que se ha de pructicar la medicion h de los terrenos de la estancia de Las Juntas en la forma que se discute, conviene tener presente que ni de las escrituras de estu estancia y las de Las Lajas, consta el número de varas que deba darse á la legua ; que en la Provincia no ha existido una práctica uniforme á este respecto, habiéndose usado de la legua de 5000 á 6000 varas como es de pública notoriedad, y resulta de los informes verbales recogidos en especial del Depantamento Topográfico, que en tal cuso, no siendo aplicable la ley de pesas y medidas de la República, por tratarse de actos realizados antes de su sancion, el procedimiento lógico que se impone es averiguar la medida usada por los antecesores de los dueños de Las Juntas y Las Lajas en los contratos 6 actas de adquisicion, conservacion y pérdida de sus derechos, y en su mérito solucionar el punto sometido 4 discusion, pues á nadie le es lícito dar á su derecho mayor extension ó naturaleza distintu que la que realmente ticne.
Que de autos consta á fojas 118 á 122 y tambien del expediente seguido entre dun Máximo Cubas y el convento de San Francisco ante el Juzgado de la primera seccion en la Provincia, tenido ála vista de fojas 161 á 242, que en la medicion y entreg: de la Merced de San José de Ambato, de que hoy forman parte las estancias del Atollar, Lajas y Juntas, verificada en los años 1710 ú 4712 se dió á la legua solamente 5000 varas, ó .
sean 15.000 pies. Ahora bien, estos documentos tienen su orígen del causante comun de ambos litigantes, y por tal razon, sexun el sentir de las prácticas, debe dársele valor é importancia decisiva en los puntos que ditiere para dirimir las controversias suscitadas entre sucesores, ya á título particular ú universal, Si esto es así, como en efecto lo es, ni la Merced de
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:270
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