202 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE este caso surta el fuero federal por rason de personas, siendo argentino el demandado, es necesario que 'concurra la distinta vecindad ó la nacionalidad extranjera, tanto en el cesionario como en el cedente.
3" La sentencia dictada sin jurisdiccion debe dejarse sin efecto.
Caso. — Resulta del Tallo del Jues Foderat Catamarca, Junio 8 de 1898.
Vistos : los autos seguidos contra los señores Joaquin Acuña y Félix Mendizabal sobre deslinde de las « Juntas », propiedad del primero, y las « Lajas », de que forma parte la compra del segundo, practicado por el perito agrimensor don Lindor B.
Sotomayor, traidos á este jusgado por incompetencia del juez de letras de provincia con motivo de la protesta y oposicion formulados á la operacion de que se trata, Verificado el deslinde en la manera y forma que da cuenta el perito en las diligencias respectivas y en su informe desde foja 40 á 74, el señor Joaquin Acuña, en su memorial de fojas 80 ú 89, que con pocas variaciones es la reproduccion del contenido de su escrito de fojas 14 á 20, formaliza su oposicion apoyándo Que el deslinde no se ha practicado con arreglo á los títulos de don Amadeo Barros y sus causantes. Que la compra de la estancin de las « Juntas » la verificó ad corpus, tal como se hubo de la Iglesia Matriz, y que aunque la escritura de fojas 34 y 35 sólo habla de media legua, aquella le
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:262
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