VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR Gt NERAL Buenos Aires, Agosto ]° de 1896.
Suprema Corte :
La demanda por daños y perjuicios que corre de foja 4á 6 vuelta, importa el ejercicio de una accion personal de naturale2a civil, al tenor de lo dispuesto en los artículos 1443, 4144 y 1126 del Código Civil.
La accion entablada determina la competencia del señor juez del domicilio del demandado, que lo es el de la Capital federal, segun constancias de fojas 8 y 10 vuelta, de conformidad con el principio de la ley 32, título %°, partida 3 y con la jurisprudencia establecida por V. E., en el fallo registrado en el tomo 12 pág. 425 .
Por ello, pido á V. E. en lo que respecta ála jurisdiccion declarada, la confirmacion del auto recurrido de foja 16.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 10 de 1900.
Vistos y considerando: Que el actor, en su demanda, reclama la indemnizacion de daños y perjuicios causados por animales que en repetidas ocasiones entraron á sus chacras situadas en , la provincia de Buenos Aires, pretendiendo responsabilizar por este hecho ilícito al demandado, domiciliado en esta capital.
Que tratándose de daños proced»ntes de hecho ilícito, la fell
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:260
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-260
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