e Faile de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 10 de 1900.
Vistos: Siendo estemporánea la diligencia de prueba solicitada á foja treinta y tres, por estar vencido el término de prueba, cuando se pidió por el recurrente, segun resulta del certificado de foja cuarenta y una.
Por esto se confirma con costas el auto apelado de foja cuarenta y una vuelta.
Repuestos los sellos, devuélvanse.
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT.—H. MAR
TINEZ.
CAUSA EX
Don Rigobert Giordani contra don Ernesto Etchegaray, por daños y perjuicios; sobre competencia Sumario. — Tratándose dedaños procedentes dehecho ilícito, la demanda por su indemnizacion puede intentarse ante el juez del lugar donde se ha producido el hecho,
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:258
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