60 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires. Octubre 31 de 1895 Vistos y considerando : Que con arreglo al artículo tercero del contrato para la prolongacion del ferrocarril sud de Bahía Blanea basta el Neuquen, aprobado por la ley número tres mil trescientos cuarenta y cuatro, la nacion se soligó á adquirir por su cuenta y escriturar gratuitamente ú favor de la empresa los terrenos necesarios para la vía, estaciones y casas de camineros.
Que con el objeto de cumplir con esa obligacion el Poder Ejeeutivo ha promovido por el órgano del ministerio fiscal el presente juicio de expropiación, Que la indemnizacion debida por el expropiante al expropialo comprende los gravámenes ó perjuicios que sean consecuencia forzosa de la expropiacion tales como el valor del terreno ó edificios plantaciones, depreciación por fraccionamiento, explotaciones, eteétera, no debiendo sin embargo tomarse en consideracion las ventajas 6 ganancias hipotéticas (artículo dieciseis de la ley de la materia).
Que es deber de las empresas de ferrocarriles nacionales construir las alcantarilas y obras necesarias para dejar libre el desagúe de losterrenos linderos con la vía férrez (artículo cinco, inciso diez, de la ley general de ferrocarriles).
Que segun lo acredita el informe del perito ingeniero Francisco Seguí producido prévia inspeccion del terreno, no hay en éste cultivos ó explotaciones de clase alguna ni otras construcciones que las ejecutadas por el ferrocarril, Que la expresada pericia es la sola de las producidas que se halla en condiciones de servir de base para el pronunciamiento
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:60
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-60
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