cia forzosa de la expropiacion, y no las ventajas ó ganancias hipotéticas, ni las deficiencias de las obras de desagúe que son consecuencia de la construccion de la vía, y son de cargo de la empresa. "a Caso.— Resulta de las siguientes piezas :
Fallo del Juez Federal La Plata, Noviembre 7 de 1898.
Y vistos nuevamente: Estos autos seguidos por el gobierno nacional contra el doctor don Juan Antonio Argerich, sobre expropiación.
Y considerando : 4° Que despues de diversos trámites se nombraron por las partes dos peritos, uno por cada parte, para que de conformidad con el artículo 6° de la ley nacional de expropiacion, procedieran al justiprecio, como lo verificaron á foja 65, produciéndose con notable diferencia en sus estimaciones.
9" Que en vista de esa notable desigualdad de apreciaciones que no orientaban al juzgado para una resolucion equitativa, se vió éste en el caso de hacer uso de sus prerrogativas, para mejor proveer, nombrando otros dos peritos ajenos al influjo de los interesados y con la confianza del juzgado. En consecuencia nombró al señor ingeniero don Francisco Seguí y señor diputado nacional don Tristan M. Almada, los que se han expedido á fojas 119 y 125, quedando cerrado ya todo otro trámite.
3" Que tanto el señor ingeniero Seguí como el señor Almada han justipreciado en conclusion y de acuerdo en que el precio venal del terreno y toda indemnizacion debe estimarse en la suma de 26,541 pesos con 74 centavos moneda nacional,
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:56
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