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Fallos: 82:64 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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cion. Tal es la agregada á un convenio sobre liquidacion y pago de deuda, estipulando que lo relativo á honorarios quede pendiente para ser arreglada despues entre las partes.

Caso. — Resalta de las sizuientes piezas +

CONVENIO
En 27 de f-brero de 1892 comparecieron al juicio decretiuio don Pedro Mones Ruiz con su abogado el doctor don Guillermo Torres, y el señor fiscal de estado de la provincia de Buenos Aires, doctor don Luis Maria Drago. El señor presidente manifestó á las partes que habían sido citadas con el nbjeto de ver si vru posible arribar á un arregio en vista deloque el señor fiscal había manifestado en su escrito de foja 42, Cambiadas algunas explicaciones, los interesados acordaron :

1 Que se procedería á practicar la liquidacion de capital é intereses ú estilo de Barco ; 2" Que una vez hecha la ¡iquidacion el gobierno de la provincia de Buenos Aires depositaría el importe de ella en el Banco de la Nacion á la orden de la Suprema Corte.

3" Que lo relativo á honorarios devengados en juicio quedarí:

por ahora pendiente para ser arreglado despues entre la parte ejecutante y el señor fiscal. Con lo expuesto terminó el aeto, mandando que se cumpliera lo acordado y firmando el señor presidente con los comparecientes.

Victorica. — L. M. Drago. — tinillermo Torres, — Pedro Mones Ruiz.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-64

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