porque el tribunal sin abrir juicio sobre la procedencia de la medida se limitó á declarar que ese auto no era apelable en razon de su naturaleza á los fines y calidad con que se dictó como se ve ú foja siete del recurso de hecho agregado.
Por esto se declara que el gobierno nacional está obligado á pagar la cantidad de doscientos pesos por hectárea del terreno que se expropia en estr juicio quedando incluida en dicha suma no sólo el precio sino toda otra indemnizacion con sus intereses corridos á estilo de los que cobra el Banco de la Nacion en sus descuentos desde la ocupacion provisoria dentro de diez dias de mandada cumplir la presente y más las costas á cargo del expropiante conforme ú la ley, quedando en esta forma moditicada la sentencia apelada de foja ciento veintiocho, Notifíquese original y repóngase los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO RUNGE. — JUAN
E. TORRENT,
CAUSA CDEUNX
Don Antonio Mones Huiz contra la Provincia de Buenos Aires, por cobro ejerutivo de pesos, arreglo y pago de deuda; sobre costas.
Sumario. — Las cláusulas de los contratos sísceptibles de diversa interpretacion deben entenderse en favor de la libera
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:63
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