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Fallos: 82:62 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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É 62 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
| ciencia en las obras de desagúelo quevale decir que no es de E cargo de la nacion el capítulo de daños en que principalmente E se apoya la norma total fijada en esa pericia en el concept» general de los mismos, como se desprende del texto de la mencioE nada pericia.

Que resta como daño que puede darse por comprobado el procedente del fraccionamiento indemnizable segun el citado artículo dieciseis de la ley de expropiacion, daño que debe apreciarse en equidad y con arreglo al mérito de antos y ii los antecedentes que la Suprema Corte tiene establecidos en casos anú— logos.

Que respecto al precio de pesos doscientos por hectárea en que lo estima el perito Seguí, las constancias de autos no permiten modificarlo en más, y mucho menos lo permiten los pre cios fijados para la expropiacion con destino 4 la misma vía de terrenos que aunque situados á mayor distancia de Bahía Blan ea no dista del de esta expropiación sino alrededor de cien kilómetros, Que segun lo dice el informe pericial de Seguí de referencia á operaciones de venta de que le dió testimonio el expropiado, las enajenaciones mismas hechas por éste de fracciones de sus terrenos durante el año de mil ochocientos noventa y ocho prueban que éste recibe suliciente indemnización con el pago de dicho precio incluído en él la indemnización por fraecionamientos pudiéndose agreyar que dada la situacion de la tierra ella no ha podido alcanzar un valor relativamente tan alto sino por estar favorecida por ventajosas condiciones que influyen en su valorizacion con excepeion:l eficacia, Que en cuanto á la jurisprudencia interesa, conviene hacer constar que el procurador fiscal incurrió en error de hecho al afirmar en +1 oficio de foja cien, dirigido al ministerio del Inteterior, que esta Suprema Corte contirmó el auto del inferior que nombró nuevos peritos con la calidad de para mejor proveer,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-62

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