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Fallos: 82:61 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL el del fallo en esta causa en lo que al estado de los lugares se refiere porque los demás peritos no han inspeccionado el terreno de modo que no se hallan en situacion de informar sobre ese estado con el debido conocimiento general de las cosas á lo que debe agregarse que la pericia de los doctores Ramón Gonzalez y Manuel Iznacio Moreno revela por su mérito en conjunto que no puede venir en auxilio del criterio judicizl, Que en virtud de las disposiciones legales invocadas relacionándolas con el hecho resultante de la expresada pericia de don Franciseo Seguí, hay que concluir que el expropiado no puede en justicia hacer valer á los objetos de la fijacion del valor del terreno el valor que éste haya de alcanzar cuando él sea entregado á explotaciones ó cultivo que hoy no existen ó cuando se formen pueblos en él lo que es de creer sucederá vn un porvenir más ó menos próximo ó remoto porque el expropiante debe el daño actual y no adeuda indemnizaciones por ventajas ó ganancias hipotéticas (artículo dieciseis citado", Que tampoco la nacion debe indemnizaciones por daños provedentes de la falta Ó insuficiencia en las obras de desagúe en el supuesto de que esas deficiencias existieran de modo á haberse puesto los terrenos linderos con la vía en situacion inferior á la que tenían antes de la construccion del ferrocarril, porque es deber de las empresas ejecutar las obras necesarias para dejar libre el desagúe, siendo así indudable que si el daño realmente se hubiera proJucido por la causa expresada, él no sería :

una consecuencia forzosa de la expropiacion sino el efecto de la | construccion de la vía, conviniendo hacer notar á mayor abundamiento que en el caso presente no existe identidad entre la i persona del expropiante ó sea el que debe pagar los daños por :

la expropiacion y la persona á cuyo favor ella se hace ó sea la empresa que tiene ú su cargo los deberes de la construccion. a Que por tanto hay que eliminar de la pericia de Saguí el monto de la indemnizacion que tiene por fundamento la defiA

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-61

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