DE JUSTICIA NACIONAL 65 Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 31 de 1899, Vistos y considerando: que los términos en que se halla conecbida la base tercera del convenio de foja cincuenta y una no son explícitos en el sentidode dar por existente la obligacion de la provincia para el pago de los honorarios que reclama la parte de Mones Ruiz, porque en esa base sólo se dicv que lo relativo á honorarios devengados en el juicio quedaría por ahora pendiente para ser arreglado despues entre las partes.
Que las ciáusulas de los contratos susceptibles de diversa interpretacion, deben entenderse en favor de la liberacion.
Que, en consecuencia, cuando las partes convinieron en dejar pendiente lo relativo á honorarios para arreglar ese punto ulteriormente, debe admitirse que referían e) arreglo"de los derechos y deberes respectivos á las prescripciones legales que les conciernen.
Que la provincia requerida para el pago de la suma demandada por Mones Ruiz, lo efectuó aún antes de llevarse adelante la ejecucion, haciendo innecesario el embargo.
Que el ejecutado que paga en esas condiciones mo tiene á su cargo los costas de la cobranza (leyes veintidos y treinta, título dos, libro cuarto. Recopilacion Castellana, y Jurisprudencia establecida en su mérito).
Por esto y de acuerdo con la doctrina que surge de las expresadas leyes, se declara que la provincia de Buenos Aires no está obligada al pago de los honorarios, costas y gastos que se le T. LXEXIN ñ
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:65
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-65
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