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Fallos: 82:59 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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—— DE JUSTICIA NACIONAL 59 que si hoy han aumentado en algo los depósitos de las aguas pluviales, no es en grado tal que se desconozca el antecedente que la nivelacion natura! del terreno acusa, que sería en rigor demasiado absoluto exigir otras alcantarillas además de las hechas para dejar completamente insignificante el perjuicio de la situacion de hoy para el propietario.

Deduzco de todo ello, que la valuación del terreno es excesiva comparada con los precios que el mismo propietario ha obtenido en las ventas redizadas en el año anterior, que variaron, segun referencia de foja 122, desde 58 4136 pesos la hectárea de quinta, y de 175 á 200 pesos moneda nacional la chaera, Que en cuanto á los perjuicios, no existen sinó en una proporcion insignificante que desaparecerfan con el establecimiento de alguna alcantarilla y que siendo deber de las empresas ferrocarrileras, segun prescripciones expresas de la ley de ferrocarriles nacionales establecer puentes, alcantarillas, pasos á nivel y demás obras requeridas para facilitar los desagúes y el tránsito, los perjuicios reclamados, si algunos hubiere, van á desaparecer en absoluto por las obras 4 que la empresa está obligada por la ley orgánica, Sin necesidad de mayor esfuerzo, resulta evidente que la valuacion del terreno y perjuicios es monstruosa segun los datos del mismo informe pericial que debe reducirse, en cuanto al precio del terreno, al término medio del de las ventas hechas por el mismo propietario en el año anterior ; y que en cuanto á los perjuicios, no hay mérito para su reconocimiento, una vez que es el mismo ferrocarril que va á hacerlos desaparecer, si existieran, con las obras obligadas por la ley nacional, Pido á V. E. se sirva así declararlo, revocindo, en consecuencia, la sentencia recurrida de foja 128.

Sabiniano Kier.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-59

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