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Fallos: 82:54 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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54 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE federal determinado por el domicilio de las personas, las relaciones de derecho son susceptibles de un fuero propio que este Código determina, en atencion al lugar en que estén situadas las cosas sobre que versen, al lugar en que deban cumplirse las obligaciones y al en que se hubieren verificado los hechos que la produzcan. El artículo 14 dispone que : si se tratan de acciones procedentes de delito ó de hechos lícitos 6 ilfcitos será competente el juez del lugar en que se hubieren verificado, 3" En el caso sub-judice los hechos que sirven de fundamento á la demanda, se han producido en esta ciudad y por consiguiente todos los elementos y demás circunstancias para alumbrar conla verdad los hechos fundamentales de la accion se encuentran acá, de suerte que hay interés para ambos que aquí se siga la controversia.

4" Que Ginalmente el domicilio de los cónyuges ha sido en esta ciudad y es más equitativo y más justo que el juicio se siga en el Jugar donde, como se ha dicho, se han producido todos los hechos relativos al juicio.

Por estas consi":raciones y las expuestas por el señor agente fiscal en su d.ctámen de fojas 9 y 10, me declaro competente para entender en el presente juicio y en consecuencia elévense los antecedentes ú la Suprema Corte Nacional para que resuelva esta contienda, haciéndose saber al señor juez exhortante esta resolucion.

G. Funes Garay, Ante mi C. €. Correas.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-54

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