58 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE recurrida causa agravio al fisco nacional, adoptando una ava— luacion exagerada del terreno expropiado y una indemnizacion absolutamente inmotivada.
El juzgado nombró de ofició los últimos peritos, con calidad de para mejor proveer, segun resulta del auto de foja 80 vuelta, Estos peritos, segun el espíritu y texto de la ley sobre expropiacion y del decreto de nombramiento, sólo tienen carácter informativo; pues segun prescripcion del artículo 6" de la ley citada, es el juzgado de seccion 6 la Corte Suprema que decidirá la diferencia entre el interesado y el representante del fisco, Entre tanto, el juzzado por su resolucion de foja 128, aplica como resolucion final el justiprecio de los peritos, sin resolver acerca de su mérito legal, y sólo porque el juzzado ha consagrado el principio, por repetidas veces, de la aceptacion del juicio uniforme de los peritos de olicio, segun lo afirma en el 4 considerando de su sentencia, Pero ese principio consagrado por el señor juez a quo, es violatorio del artículo 6" de la ley sobre expropiacion, que le obliga á decidir por sí y de la jurisprudencia tan repetida en los fallos de V. E, que ha establecido e que esal juez y no á los peritos á quien compete fijar el importe, atendiendo á todos los antecedentes que conduzcan á ello.» Por otra parte, sólo uno de los peritos nombrados de oficio, y para mejor proveer, ha tomado conocimiento personal de la calidad y condiciones del terreno expropiado.
De su informe de foja 119, resulta que hubo una colonia proyectada, pero que los lotes trazados en el plano se han confundido deplorablemente y el terreno está como virgen, sólo interrumpido su relieve por la línea férrea.
Resulta que el terreno es de mediana calidad y sólo parece mejor en comparacion con la mala calidad de los terrenos inmediatos.
Resulta tambien que siempre necesit: obras de desagúe y
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:58
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