DE JUSTICIA NACIONAL 57 4" Queeste juzgado ha consagrado el principio, por repetidas veces, que en casos como el ocurrente, cuando los peritos de oficio se han expedido de conformidad en sus conclusiones sobre el precio € indemnización, debe adoptarse su dictámen como medio más equitativo para la resolucion final, Por estas consideraciones y otras que surgen de ellas, fallo :
declarando que el gobierno nacional está obligado en estejuicio á pagar al doctor don Juan Antonio Argerich la suma de 26.541 pesos con 74 centavos moneda nacional por todo precio venal del terreno y toda clase de indemnizaciones con sus intereses ú estilo de Banco, desde la ocupacion provisoria, dentro de diez días de ejecutoriada la presente, con más el honorario de los peritos y gastos de actuacion, Notifíquese original y regístrese. Repóngase la estampilla de cinco pesos que corresponde á rada uno de los peritos, pues el hecho de ser el gobierno 6 fisco nacional el expropiante, no los exhonera del pago de ese impuesto.
Mariano S. de Aurrecoechea.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERA!
Buenos Aires, Marzo +5 de 1894 Suprema Corte :
De los recursos instaurados por el procurador fiscal contra la sentencia de foja 128, el de nulidad no procede, .
No sólo no se han expuesto las cansas de nulidad al interponer el recurso, como lo prescribe el artículo 238 de la ley de procedimientos, sinó que no aparecen causas de nulidad ni por razon de la forma ni por violacion de aquellos procedimientos que por expresa disposicion de derecho anulase las actuaciones, En cuanto á la apelacion, parece fundada; pues la sentencia
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:57
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-57
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