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Fallos: 82:53 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 53 Caso. — Resulta de
ALTO DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
Rosario, Octubre 15 de 1898, Y vistos : el incidente sobre incompetencia de'jurisdiccion suscitado entre el señor juez de letras de San Juan y el infrascripto con motivo de este juicio, del que resulta :

Que habiendo doña Juana Espinosa demandado ante este juzgado á su esposo Saturnino Diaz, por divorcio, éste se presentó ante el señor Juez de San Juan interponiendo incidente de incompetencia de jurisdiccion del infrascripto para entender en este juicio en razon de ser su domicilio en aquella provincia y por tanto corresponder los jueces de ese lugar el conocimiento de esta causa, por cuyo motivo aquel funcionario, prévia una informacion sumaria para comprobar el domicilio de dicho señor se declaró competente y exhortó á este juzgado para que se inhibiera de entender en este juicio, Considerando: 1" Que el señor juez exhortante al declararse competente para entender en este litigio, se funda en la disposicion del artículo 90 del Código Civil y 104 dela ley de matrimonio, referente ello, áque el domicilio legal, que la ley presume es el lugar donde reside una persona, y que habiendo comprobado el señor Diaz su residencia en aquella provincia, él era el juez competente para entender en la demanda de divorcio y no el suscrito, 2" Que si bien es cierto lo expuesto, que el domicilio del demandado determina la jurisdiccion, este principio general no es absoluto, lejos al contrario, se modifica con las circunstan= vias especiales de cada uno. Así, pues, nuestro Código de Procedimientos determina en su artículo 7, que además del fuero

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-53

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